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Reincidencia y excarcelación: ¿se pierden beneficios?

Derecho penal · Provincia de Buenos Aires

Actualizado el 24 de julio de 2026

Una persona obtiene una excarcelación por hurto y luego es imputada por amenazas de muerte. ¿Se convierte automáticamente en reincidente? ¿Pierde la libertad concedida? ¿Puede pedir otra excarcelación o una morigeración? La respuesta exige distinguir la reincidencia penal, la reiteración de procesos, las medidas cautelares y los beneficios propios de una condena.

Respuesta directa

Una nueva denuncia o imputación no convierte por sí sola a una persona en reincidente. Conforme al artículo 50 vigente del Código Penal, debe existir una segunda condena a pena privativa de libertad y la primera condena debe encontrarse firme. No es necesario que los dos delitos sean iguales.

Sin embargo, quien comete presuntamente un nuevo hecho mientras se encontraba excarcelado puede enfrentar un análisis cautelar más riguroso. En Provincia de Buenos Aires, los antecedentes, las excarcelaciones anteriores, el comportamiento en otros procesos y el riesgo de influir sobre víctimas o testigos pueden ser valorados para denegar o revocar la libertad. Esto no debería operar automáticamente: el órgano judicial debe explicar qué riesgo concreto existe y por qué no puede neutralizarse con una medida menos gravosa.

Qué significa reincidencia desde la reforma de 2025

La Ley 27.785 sustituyó el artículo 50 del Código Penal. Desde el 8 de marzo de 2025, el texto establece que será considerada reincidente la persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme.

La mera existencia de dos causas no configura reincidencia.

Tampoco alcanza, por sí sola, una detención anterior, una excarcelación, un procesamiento o una requisitoria de elevación a juicio. Para la declaración técnica de reincidencia debe existir una nueva condena y una condena anterior firme que reúna las condiciones legales.

La fecha del nuevo hecho es importante. Antes de la reforma, el artículo 50 exigía que la persona hubiera cumplido total o parcialmente una pena privativa de libertad. Cuando los hechos atraviesan el cambio legislativo, la defensa debe analizar la aplicación de la ley penal más benigna prevista en el artículo 2 del Código Penal. Por eso no corresponde aplicar la reforma mecánicamente sin revisar cuándo ocurrió cada hecho, qué clase de condena existía y cuál de los regímenes resulta más favorable.

Atención con las condenas condicionales.

El nuevo artículo 50 utiliza una fórmula más amplia que el régimen anterior. El alcance de esa modificación respecto de condenas de ejecución condicional y otras situaciones transitorias debe discutirse según el caso concreto. La jurisprudencia posterior a la reforma todavía debe consolidar criterios sobre varios de estos puntos.

¿La reincidencia exige cometer el mismo delito?

No. El artículo 50 vigente no exige identidad entre el primer y el segundo delito. Una condena anterior por hurto y una posterior por amenazas podrían dar lugar a una declaración de reincidencia si se cumplen los requisitos legales y temporales, aunque sean figuras penales diferentes.

Mismo tipo de delito

La repetición de hechos semejantes no crea una prohibición automática para solicitar la libertad durante el proceso. Sin embargo, puede ser utilizada por la acusación como un indicio de reiteración o de incumplimiento, especialmente si existen condenas firmes, medidas anteriores o conductas similares contra la misma víctima.

Delitos diferentes

Que el nuevo hecho sea distinto tampoco impide una futura declaración de reincidencia. Durante la investigación, lo relevante para la coerción será si los antecedentes y el comportamiento concreto revelan peligro de fuga o de entorpecimiento, no solamente el nombre del delito anterior.

En términos prácticos, conviene separar dos preguntas: una es si existe reincidencia para una eventual sentencia; otra, diferente, es si hoy existen riesgos procesales suficientes para mantener a la persona detenida.

¿La reincidencia hace perder todos los beneficios?

La palabra “beneficio” suele utilizarse para situaciones jurídicas muy distintas. No tienen el mismo régimen la excarcelación durante el proceso, la condena condicional, la suspensión del juicio a prueba y la libertad condicional durante la ejecución de una pena.

Instituto Momento Efecto de antecedentes o nuevo delito
Excarcelación Durante el proceso, antes de sentencia firme. Puede solicitarse aun existiendo antecedentes. La reincidencia posible y la conducta en otros procesos pueden pesar en el análisis, pero la denegatoria requiere riesgos procesales concretos conforme a los artículos 148 y 171 del CPP bonaerense.
Morigeración Cuando ya existe una medida de coerción, normalmente prisión preventiva. Puede solicitarse si el riesgo puede neutralizarse con prisión domiciliaria u otra modalidad menos gravosa. Fuera de los casos especiales del artículo 159, su concesión es excepcional.
Condena condicional Al dictarse una condena de hasta tres años, bajo los requisitos del artículo 26 del Código Penal. Si se comete un nuevo delito dentro de los cuatro años previstos por el artículo 27, pueden ejecutarse la primera pena y la correspondiente al segundo hecho, conforme a las reglas de acumulación.
Suspensión del juicio a prueba Antes del juicio o durante la etapa habilitada legalmente. Si durante el plazo se comete un nuevo delito, el juicio continúa y la pena del caso suspendido no puede dejarse en suspenso. La segunda probation posee restricciones temporales y no se admite para quien incumplió las reglas anteriores.
Libertad condicional Durante la ejecución de una condena. El artículo 14 del Código Penal impide concederla a reincidentes. Si una libertad condicional es revocada por un nuevo delito, el artículo 17 impide obtenerla nuevamente.
Conclusión de esta parte:

La reincidencia no elimina el derecho a presentar pedidos defensivos. Sí puede cerrar ciertos institutos de ejecución —como la libertad condicional— y dificultar otros planteos. En materia de excarcelación y morigeración, la defensa debe discutir riesgos procesales, proporcionalidad y alternativas concretas.

Caso práctico: excarcelación por hurto y nueva causa por amenaza de muerte

Supongamos que una persona fue detenida por hurto, obtuvo una excarcelación ordinaria y luego es aprehendida por una denuncia de amenazas de muerte.

1. Todavía no necesariamente existe reincidencia

Si en la causa por hurto no existe una condena firme y en la causa de amenazas tampoco hay condena, no hay reincidencia técnica. Hay dos procesos o una posible reiteración delictiva, situación que puede ser valorada cautelarmente, pero que no autoriza a tratar al imputado como condenado por el segundo hecho.

2. “Amenaza de muerte” no determina por sí sola la calificación

El artículo 149 bis del Código Penal diferencia las amenazas simples, las amenazas con armas o anónimas y las amenazas coactivas destinadas a obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo. La escala cambia según la modalidad. Por eso deben revisarse las palabras utilizadas, el contexto, el medio de comunicación, la seriedad e idoneidad del anuncio, la finalidad perseguida y la prueba sobre la autoría.

3. La excarcelación ordinaria puede seguir siendo jurídicamente solicitada

El artículo 169 del CPP bonaerense contempla la excarcelación cuando el máximo de la pena no supera ocho años y en otros supuestos vinculados con una probable condena condicional. La mayoría de las modalidades ordinarias de amenazas se encuentran dentro de ese límite. Pero cumplir la escala del artículo 169 no alcanza si el juez considera acreditados riesgos concretos bajo los artículos 148 y 171.

4. La relación entre la amenaza y la causa anterior puede cambiar el análisis

  • Si la amenaza fue dirigida contra la víctima o un testigo del hurto: la fiscalía podría sostener que existe entorpecimiento probatorio y pedir la revocación de la excarcelación anterior.
  • Si existía una prohibición de acercamiento o contacto: el incumplimiento de una orden judicial puede reforzar el argumento cautelar y eventualmente integrar otra imputación.
  • Si el nuevo hecho es ajeno a la primera causa: la defensa puede diferenciar ambos procesos y demostrar que la persona siempre compareció, mantuvo domicilio y no intentó influir en la investigación anterior.
  • Si solo existe una denuncia sin corroboración: corresponde discutir su suficiencia, la autoría y la aptitud de esa información para sostener una medida cautelar, sin descalificar ni hostigar a la persona denunciante.
En causas por amenazas contra una pareja, expareja, víctima o testigo, el domicilio ofrecido es decisivo.

Proponer una prisión domiciliaria en la misma vivienda, en un inmueble cercano o bajo el cuidado de una persona que no pueda controlar las restricciones suele debilitar el pedido. La alternativa debe proteger efectivamente a la víctima y neutralizar cualquier posibilidad de contacto o intimidación.

¿Pueden revocar la excarcelación concedida en la primera causa?

Sí, pero la revocación no surge automáticamente de la existencia de una nueva denuncia. El artículo 189 del CPP bonaerense establece supuestos determinados, entre ellos:

  • violación de las obligaciones impuestas al concederse la excarcelación;
  • evidencia de que la persona en libertad obstruye la acción de la justicia;
  • recepción posterior de antecedentes que la coloquen en una situación de peligro procesal;
  • incumplimientos relacionados con la caución;
  • el dictado de un veredicto condenatorio en las condiciones previstas legalmente.

Además, el artículo 169 permite revocar la libertad cuando se incumplen las reglas impuestas, aparece evidencia de intención de eludir la justicia o la persona no comparece sin causa justificada.

Defensa posible frente al pedido de revocación:

exigir que se individualice qué obligación fue incumplida, qué acto concreto demuestra fuga u obstrucción y por qué una regla adicional —prohibición de contacto, presentación periódica, cambio de domicilio o monitoreo— no sería suficiente. La mera invocación de “otra causa” no debería reemplazar esa fundamentación.

Cómo conviene pedir la excarcelación y la morigeración

No suele ser conveniente presentar un escrito genérico que solo invoque arraigo familiar. El pedido debe responder, uno por uno, a los riesgos señalados en el expediente y ofrecer una solución verificable.

Orden sugerido del planteo

  1. Excarcelación ordinaria como petición principal.
    Identificar el inciso aplicable del artículo 169, la escala penal correcta y la inexistencia de indicios vehementes de fuga o entorpecimiento.
  2. Excarcelación extraordinaria cuando corresponda.
    El artículo 170 permite pedirla cuando, aun fuera de los dos primeros supuestos del artículo 169, las condiciones personales y las características del caso permiten presumir que la persona no eludirá ni obstaculizará el proceso.
  3. Cese o revisión de la medida.
    Si desapareció alguna condición que justificaba la cautela, el artículo 147 permite solicitar su cese en cualquier etapa. Si el pedido se basa en una nueva evaluación del mérito de la prueba, puede formularse hasta el inicio del debate.
  4. Morigeración en subsidio, sin admitir riesgos procesales.
    La fórmula defensiva puede indicar que, aun cuando el tribunal considerara subsistente algún riesgo —lo que se controvierte—, este puede neutralizarse mediante una medida menos gravosa conforme al artículo 163.

Qué debe contener una propuesta seria de morigeración

  • domicilio real y alternativo, con documentación que acredite su disponibilidad;
  • informe socioambiental y datos de las personas convivientes;
  • persona responsable que conozca y acepte formalmente las obligaciones;
  • prohibición absoluta de acercamiento y comunicación por cualquier medio;
  • distancia o perímetro de exclusión suficiente respecto de la víctima;
  • presentaciones periódicas ante la autoridad que se designe;
  • monitoreo electrónico, si se encuentra disponible y resulta idóneo;
  • actividad laboral comprobable y horarios definidos;
  • tratamiento psicológico, de consumos o de control de impulsos cuando exista indicación profesional y resulte pertinente;
  • entrega de armas y prohibición de poseerlas, cuando el contexto lo justifique;
  • teléfono de contacto y compromiso de informar cualquier cambio de domicilio.

La prisión domiciliaria es una modalidad posible del artículo 163, pero no es la única. La norma también contempla salidas laborales o familiares bajo responsabilidad y el ingreso en una institución educadora o terapéutica. La opción debe relacionarse con el riesgo que se pretende neutralizar.

Una denegatoria no siempre cierra definitivamente la discusión.

Si aparecen hechos nuevos —domicilio distinto, avance de la prueba, testigos ya recibidos, informe favorable, debilitamiento de la imputación o transcurso del tiempo— puede solicitarse una nueva revisión. El artículo 168 bis permite, además, pedir una nueva audiencia sobre la prisión preventiva transcurridos ocho meses desde la anterior sin que se haya celebrado el debate.

Qué puede hacer la defensa durante la investigación penal preparatoria

La estrategia no debe limitarse a pedir la libertad. Durante la investigación, la defensa necesita trabajar simultáneamente sobre la imputación, la prueba y los riesgos procesales.

Control de la acusación

  • examinar si el hecho fue comunicado de manera clara y circunstanciada;
  • verificar la calificación legal y la escala aplicable;
  • distinguir amenaza simple, agravada o coactiva;
  • controlar si existe una verdadera conducta intimidatoria idónea;
  • analizar posibles causas de atipicidad, justificación o falta de autoría.

Producción y control de prueba

  • pedir pericias sobre teléfonos, audios, mensajes y cuentas;
  • preservar la conversación completa y no solo capturas aisladas;
  • controlar origen, integridad, fechas y autoría del material digital;
  • proponer testigos y medidas de descargo pertinentes;
  • cuestionar reconocimientos, contradicciones y quiebres de cadena de custodia cuando existan.

Trabajo específico sobre la coerción

  • acreditar domicilio estable con documentación y constatación;
  • demostrar comparecencias anteriores y cumplimiento de citaciones;
  • acompañar trabajo, familia y vínculos comunitarios verificables;
  • explicar por qué la prueba ya producida reduce el riesgo de entorpecimiento;
  • proponer reglas específicas de protección para la víctima;
  • impugnar razonamientos automáticos basados únicamente en la gravedad del delito o en antecedentes.

Pedido de sobreseimiento durante la instrucción

Los artículos 321 y 323 del CPP bonaerense permiten que el imputado o su defensor soliciten el sobreseimiento total o parcial durante la investigación. No basta con afirmar que “la prueba es débil”: el planteo debe encuadrarse en una causal legal.

  • la acción penal se extinguió;
  • el hecho no existió;
  • el hecho no constituye delito;
  • el imputado no lo cometió;
  • existe una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria;
  • vencieron los plazos de investigación, no hay motivos suficientes para elevar la causa y no es razonable esperar nueva prueba de cargo.

Oposición a la elevación a juicio y pedido de sobreseimiento

Cuando la fiscalía considera que cuenta con elementos suficientes, formula la requisitoria de citación a juicio conforme al artículo 334 del CPP bonaerense. Antes de elevar la causa deben controlarse dos momentos distintos.

Si la fiscalía rechazó prueba propuesta por la defensa

Antes del cierre de la investigación, la fiscalía debe notificar esa circunstancia. La defensa dispone de cinco días para pedir al Fiscal General que revise la razonabilidad de la denegatoria. Este paso puede ser decisivo cuando la medida omitida es capaz de modificar la hipótesis acusatoria.

Una vez notificada la requisitoria

El artículo 336 concede a la defensa un plazo de quince días para:

  • oponerse a la elevación e instar el sobreseimiento;
  • solicitar un cambio de calificación legal;
  • interponer las excepciones que correspondan;
  • plantear la nulidad de una requisitoria que no describa el hecho de forma clara, precisa, circunstanciada y específica o que carezca de fundamentos suficientes.
No conviene dejar pasar el traslado.

Si la defensa presenta oposición y el Juez de Garantías la rechaza, el auto de elevación a juicio es apelable. Si no se formula oposición, el expediente se remite por simple decreto al órgano de juicio, perdiéndose esa oportunidad específica de control y de apelación prevista en el artículo 337.

Cómo estructurar una oposición eficaz

  1. Delimitar el hecho acusado: señalar omisiones, contradicciones o ampliaciones respecto de la intimación original.
  2. Atacar la suficiencia probatoria: explicar por qué cada elemento no acredita materialidad, autoría o dolo.
  3. Proponer la solución jurídica principal: sobreseimiento por la causal concreta del artículo 323.
  4. Plantear soluciones subsidiarias: cambio de calificación, exclusión de agravantes o excepciones.
  5. Preservar agravios: individualizar garantías afectadas y pedir una resolución fundada para habilitar la revisión.

¿Qué puede hacer la defensa si la causa ya fue elevada a juicio?

La elevación no significa condena ni impide continuar la defensa. Cuando el tribunal recibe la causa, el artículo 338 abre la etapa de actos preliminares. Las partes son citadas por diez días para ofrecer la prueba que utilizarán en el debate, plantear recusaciones y solicitar audiencia preliminar.

En esa audiencia pueden tratarse, entre otras cuestiones:

  • admisibilidad y alcance de la prueba;
  • nulidades o cuestiones constitucionales de la investigación que no fueron resueltas antes;
  • excepciones nuevas o sobrevinientes;
  • unión o separación de juicios;
  • una instrucción suplementaria necesaria;
  • acuerdos probatorios sobre hechos no controvertidos.

Si el sobreseimiento ya no es procesalmente viable por la etapa alcanzada, la defensa puede orientar su estrategia a excluir prueba inválida, obtener una calificación menos gravosa, promover una salida alternativa cuando legalmente corresponda, preparar el debate y sostener la absolución. Los pedidos relativos a la libertad también pueden revisarse durante esta etapa si cambian las circunstancias o desaparecen los presupuestos de la coerción.

Jurisprudencia relevante

CSJN, “Loyo Fraire, Gabriel Eduardo”, 6 de marzo de 2014.

La Corte hizo lugar al recurso de la defensa frente al mantenimiento de una prisión preventiva apoyada de manera insuficiente en una condena no firme. El precedente exige motivación individualizada, necesidad y análisis de medidas menos gravosas. Es útil para cuestionar decisiones que utilizan antecedentes o pena en expectativa como fórmulas automáticas.

CSJN, “Arévalo, Martín Salomón”, 27 de mayo de 2014, Fallos 337:637.

La Corte convalidó la constitucionalidad del régimen de reincidencia entonces vigente mediante remisión a precedentes. Debe utilizarse con cautela: resolvió sobre la redacción anterior del artículo 50, que exigía cumplimiento total o parcial de pena. La reforma de 2025 amplió el texto y sus problemas temporales y constitucionales deben evaluarse nuevamente en cada caso.

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, causa 33.518/III, “Toledo, Ramón Miguel Ángel s/ prisión preventiva”, 17 de agosto de 2021.

En un expediente que incluía amenazas, lesiones y desobediencia, la Cámara sostuvo la prisión preventiva aunque la escala encuadraba en un supuesto excarcelatorio. Valoró antecedentes, falta de arraigo suficientemente comprobado, incumplimiento de una prohibición de acercamiento y riesgo de influencia sobre la víctima. El fallo muestra que la escala del artículo 169 no basta cuando el tribunal identifica riesgos concretos conforme a los artículos 148 y 171.

SCBA, causa P. 133.682-Q.

La Suprema Corte bonaerense recordó que la morigeración prevista por el artículo 163 es apelable y que la atenuación se hace efectiva cuando la resolución que la concede queda firme. También destacó la necesidad de una evaluación circunstanciada y de intervención de la víctima según las particularidades del caso.

La jurisprudencia debe compararse con el expediente real.

Un antecedente sirve cuando existe semejanza en la etapa procesal, la calificación, los riesgos, el arraigo y las medidas incumplidas. Copiar párrafos de un fallo sin explicar esa relación suele ser menos eficaz que demostrar por qué el caso concreto exige una solución distinta.

Documentación útil para analizar el caso

  • resolución de excarcelación y acta con todas las reglas impuestas;
  • certificación actualizada de antecedentes y estado de cada condena;
  • fechas exactas de los hechos y de firmeza o cumplimiento de las penas;
  • denuncia, declaración del artículo 308 y resolución de prisión preventiva;
  • mensajes, audios, teléfonos secuestrados e informes periciales;
  • medidas de protección o prohibiciones de acercamiento vigentes;
  • constancias de domicilio, trabajo y grupo familiar;
  • informes médicos, psicológicos o de tratamiento pertinentes;
  • requisitoria de elevación a juicio y constancia de su notificación;
  • resoluciones que rechazaron prueba, excarcelación o morigeración.

Preguntas frecuentes

¿Dos causas abiertas convierten a una persona en reincidente?

No. La reincidencia técnica exige condenas en los términos del artículo 50 del Código Penal. Dos investigaciones, aun simultáneas, no equivalen a dos condenas.

¿Los delitos tienen que ser iguales?

No. El texto vigente no exige que las condenas correspondan al mismo delito. Pueden ser figuras diferentes, siempre que se cumplan los restantes requisitos y se analice correctamente la ley aplicable por la fecha de los hechos.

¿Una nueva denuncia revoca automáticamente la excarcelación anterior?

No debería hacerlo por sí sola. El órgano judicial debe verificar un supuesto legal de revocación, como incumplimiento de obligaciones, obstrucción, incomparecencia o aparición de antecedentes que demuestren un peligro procesal concreto.

¿Se puede volver a pedir una excarcelación rechazada?

Sí, especialmente cuando existen circunstancias nuevas o cambió la situación probatoria o cautelar. La resolución inicial no convierte la detención en inmodificable. También debe evaluarse la apelación dentro del plazo aplicable.

¿La morigeración es lo mismo que una excarcelación?

No. La excarcelación supone recuperar la libertad bajo caución y reglas. La morigeración atenúa una medida de coerción existente y puede adoptar modalidades como prisión domiciliaria, salidas controladas o ingreso en una institución.

¿Conviene pedir directamente prisión domiciliaria?

Depende del expediente. Cuando existen fundamentos para una excarcelación, suele convenir pedirla como solución principal y plantear la morigeración en subsidio, sin reconocer la existencia de los riesgos procesales discutidos.

¿La causa elevada a juicio ya no puede discutirse?

Sí puede discutirse. Antes de la elevación existe la oposición del artículo 336. Una vez radicada ante el órgano de juicio, el artículo 338 permite ofrecer prueba, pedir audiencia preliminar, plantear determinadas nulidades, excepciones e instrucción suplementaria.

¿Siempre corresponde pedir el sobreseimiento al oponerse?

No como fórmula vacía. Debe existir una causal concreta del artículo 323 y una explicación probatoria y jurídica que permita cerrar definitivamente el proceso. En otros casos puede ser más sólido pedir cambio de calificación, exclusión de una agravante o producir prueba para el juicio.

Conclusión

La reincidencia, la reiteración de causas y la revocación de una excarcelación son problemas relacionados, pero no idénticos. Una nueva imputación no equivale a una nueva condena. Tampoco la existencia de antecedentes impide presentar pedidos de libertad. No obstante, el comportamiento durante otros procesos, el incumplimiento de órdenes judiciales y el riesgo de contacto con víctimas o testigos pueden justificar restricciones si se encuentran concretamente acreditados.

La defensa debe revisar las fechas de los hechos y condenas, discutir la ley penal aplicable, controlar la calificación, producir prueba de descargo, responder a cada riesgo cautelar y presentar una alternativa verificable. Frente a la elevación a juicio, el plazo de oposición y el pedido de sobreseimiento requieren una estrategia específica: dejar pasar ese momento puede limitar herramientas posteriores.


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Para evaluar una excarcelación, una morigeración o una oposición a la elevación a juicio es necesario revisar el expediente, las resoluciones, los antecedentes, la prueba y la etapa procesal concreta.


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Fuentes consultadas

Información jurídica general.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal específico.
Cada caso debe analizarse según sus antecedentes, pruebas, plazos y jurisdicción.
Las imágenes utilizadas son ilustrativas.

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