Cluster: Delitos contra la propiedad en Argentina
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo en Argentina?
La diferencia entre hurto y robo es una de las consultas más frecuentes en derecho penal argentino. Aunque en el lenguaje cotidiano muchas personas usan las palabras “robo” y “hurto” como si fueran lo mismo, para la ley penal no significan igual. La diferencia puede cambiar la pena, la estrategia de defensa, la posibilidad de una condena en suspenso, la prisión preventiva y también la forma en que la víctima debe impulsar la causa.
En términos simples: hay hurto cuando una persona se apodera ilegítimamente de una cosa mueble ajena sin fuerza en las cosas ni violencia física en las personas. En cambio, hay robo cuando ese apoderamiento se realiza con fuerza en las cosas o violencia física sobre una persona.
Por eso, en una causa penal no alcanza con decir “me robaron” o “me acusan de robo”. Hay que mirar cómo ocurrió el hecho, qué pruebas existen, si hubo fuerza, si hubo violencia, si se usó un arma, si el hecho quedó en tentativa o si realmente se consumó.
«`
Respuesta rápida: diferencia entre hurto y robo
«`
Hurto: apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, sin violencia física en las personas ni fuerza en las cosas.
Robo: apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, pero cometido con fuerza en las cosas o violencia física en las personas.
Ejemplo de hurto simple: una persona toma un celular olvidado sobre una mesa y se retira sin romper nada, sin amenazar y sin empujar a nadie.
Ejemplo de robo: una persona rompe una puerta, fuerza una cerradura, rompe una ventana o empuja a la víctima para sacarle sus pertenencias.
Ejemplo de robo agravado: el hecho se comete con arma, en banda, con lesiones, con escalamiento o con otra agravante prevista por el Código Penal.
«`
¿Qué es el hurto en Argentina?
«`
El hurto en Argentina está regulado dentro de los delitos contra la propiedad. La figura básica aparece en el artículo 162 del Código Penal, que sanciona a quien se apodera ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
La clave del hurto es que el hecho ocurre sin violencia física contra una persona y sin fuerza en las cosas. Si aparece fuerza o violencia, la conducta puede dejar de ser hurto y pasar a ser robo.
Esto es muy importante porque, en la práctica, muchas causas penales empiezan con una calificación más grave y luego pueden discutirse. Por ejemplo, una defensa penal puede sostener que no hubo fuerza suficiente para hablar de robo, sino un hurto simple o una tentativa. Del otro lado, la víctima o la fiscalía pueden intentar demostrar que sí existió violencia o fuerza y que corresponde una figura más grave.
Ver Código Penal argentino actualizado en InfoLEG
«`
¿Qué es el hurto simple?
«`
El hurto simple es la forma básica del delito de hurto. Se configura cuando una persona se apodera de una cosa mueble ajena sin autorización, pero sin emplear violencia contra la víctima ni fuerza sobre las cosas.
Ejemplos frecuentes de hurto simple
- Tomar una billetera olvidada en un comercio y retirarse.
- Guardar mercadería de un supermercado sin pagar, sin romper nada y sin agredir a nadie.
- Sustraer un celular apoyado sobre una mesa sin forcejeo.
- Llevarse una mochila ajena de un lugar público sin violencia ni amenazas.
- Tomar dinero o un objeto de valor de una habitación sin romper cerraduras ni puertas.
La discusión en estos casos suele estar en la prueba: cámaras de seguridad, testigos, actas policiales, secuestro de objetos, reconocimiento de efectos, intención del imputado y circunstancias del hecho.
¿Todo hurto termina en condena?
No necesariamente. En una causa por hurto hay que revisar si hubo prueba suficiente, si existió apoderamiento, si el hecho quedó en tentativa, si hubo error, si la persona realmente tuvo intención de apropiarse de la cosa, si hubo devolución inmediata o si la conducta fue atribuida erróneamente.
«`
Hurto agravado: cuándo deja de ser hurto simple
«`
El hurto puede agravarse en determinados supuestos previstos por el artículo 163 del Código Penal. En esos casos, aunque no haya violencia física en las personas ni fuerza propia del robo, la ley considera que el hecho merece una pena mayor por la modalidad, el objeto sustraído o el contexto.
La diferencia entre hurto simple y hurto agravado puede ser decisiva. No es lo mismo una sustracción común que una conducta con circunstancias especiales previstas por la ley. Por eso, en cada expediente hay que analizar exactamente qué se imputa y qué pruebas sostienen esa agravante.
En una estrategia de defensa, muchas veces el punto central no es negar todo el hecho, sino discutir si realmente corresponde la agravante. Si la agravante cae, puede cambiar la escala penal y la situación procesal del imputado.
«`
¿Qué es el robo en Argentina?
«`
El robo en Argentina está regulado en el artículo 164 del Código Penal. La base es parecida al hurto: apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena. Pero el robo agrega un elemento fundamental: el hecho debe cometerse con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas.
Por eso, el robo no depende solamente del valor de lo sustraído. Una cosa de bajo valor puede integrar un robo si para obtenerla se rompió una puerta, se forzó una cerradura, se usó violencia o se redujo físicamente a una persona.
Ejemplos frecuentes de robo
- Romper una puerta para entrar a una vivienda.
- Forzar la cerradura de un auto.
- Empujar a una persona para sacarle el celular.
- Arrebatar una cartera con forcejeo.
- Romper una reja o ventana para ingresar a un local.
- Intimidar físicamente a la víctima para lograr el apoderamiento.
Cuando además intervienen armas, lesiones, banda, escalamiento, efracción u otras circunstancias agravantes, puede hablarse de robo agravado.
«`
Diferencia entre hurto y robo: cuadro comparativo
«`
| Punto a comparar | Hurto | Robo |
|---|---|---|
| Conducta base | Apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena. | Apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena. |
| Violencia física | No debe existir violencia física en las personas. | Puede existir violencia física sobre la víctima o terceros. |
| Fuerza en las cosas | No debe existir fuerza típica sobre las cosas. | Puede existir fuerza en puertas, ventanas, cerraduras, rejas u otros obstáculos. |
| Figura simple | Hurto simple. | Robo simple. |
| Agravantes | Artículo 163 del Código Penal. | Artículos 166 y 167 del Código Penal. |
| Discusión típica | Si hubo apoderamiento, intención, tentativa o agravante. | Si hubo fuerza, violencia, arma, banda, consumación o tentativa. |
«`
Flujograma: cómo se decide si es hurto, robo o robo agravado
«`
Una forma sencilla de entender la diferencia robo hurto es analizar el hecho con preguntas sucesivas:
- ¿Hubo apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena?
- ¿Hubo fuerza en las cosas?
- ¿Hubo violencia física en las personas?
- ¿El hecho se consumó o quedó en tentativa?
- ¿Existe alguna agravante del artículo 163, 166 o 167 del Código Penal?
- ¿La prueba alcanza para sostener la calificación más grave?
«`
Penas por hurto y robo en Argentina
«`
Las penas dependen de la figura concreta, del grado de ejecución, de las agravantes, de los antecedentes y de la valoración judicial del caso.
| Delito | Artículo | Escala orientativa | Comentario práctico |
|---|---|---|---|
| Hurto simple | Art. 162 CP | 1 mes a 2 años | Puede discutirse tentativa, prueba, intención o salida alternativa según el caso. |
| Hurto agravado | Art. 163 CP | 1 a 6 años | La defensa puede discutir si la agravante realmente está probada. |
| Robo simple | Art. 164 CP | 1 mes a 6 años | La clave es probar fuerza en las cosas o violencia física en las personas. |
| Robo agravado | Arts. 166 y 167 CP | Puede llegar a escalas muy superiores | Se analiza arma, lesiones, banda, escalamiento, efracción, lugar y modalidad. |
Importante: cuando el delito queda en tentativa, corresponde analizar la reducción de pena prevista por la parte general del Código Penal. Esta discusión puede ser decisiva en una defensa penal.
«`
¿Qué pasa si el hurto o robo queda en tentativa?
«`
Hay tentativa cuando una persona comienza la ejecución de un delito determinado, pero no logra consumarlo por circunstancias ajenas a su voluntad. En delitos contra la propiedad, la discusión suele girar alrededor de una pregunta central: ¿el imputado llegó a tener disponibilidad real de la cosa o fue detenido antes?
Esto no es un detalle menor. Si el hecho se considera consumado, la pena se calcula sobre la figura completa. Si queda en tentativa, puede corresponder una reducción.
Ejemplo de tentativa de hurto
Una persona guarda mercadería en una mochila dentro de un comercio, pero es interceptada antes de salir y antes de poder disponer de esos objetos.
Ejemplo de tentativa de robo
Una persona intenta forzar una cerradura para llevarse una batería o una bicicleta, pero es detenida antes de lograr disponer del objeto.
Ejemplo de robo consumado
Una persona arrebata una cartera, escapa con ella y luego la víctima o la policía recuperan el objeto. Aunque se recupere lo sustraído, puede haber consumación si existió un momento de disponibilidad real.
«`
Jurisprudencia argentina sobre hurto, robo, tentativa y robo agravado
«`
La jurisprudencia demuestra que en los delitos contra la propiedad cada detalle importa. Un mismo hecho puede quedar como hurto simple, robo simple, robo agravado, tentativa o delito consumado según la prueba y la calificación legal.
1. Cambio de calificación y libertad inmediata: caso Triguero
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 22 de la Capital Federal.
Causa: “Triguero, Héctor Nicolás”, causa N.º 7786 / 30954/2024.
Fecha: 4 de julio de 2024.
Qué se discutió: la acusación inicial ubicaba el hecho como robo agravado vinculado a vehículo dejado en la vía pública. El tribunal entendió que, según la prueba, el imputado había intentado sustraer una batería de una moto dentro de un edificio, sin acreditarse que hubiera querido apoderarse del vehículo completo.
Criterio: el tribunal descartó la agravante y calificó el hecho como robo en grado de tentativa.
Resultado práctico: pena de un año de prisión en suspenso e inmediata libertad, salvo otra orden restrictiva.
Por qué sirve: es un fallo muy útil para explicar que no toda intervención sobre una moto o vehículo permite aplicar automáticamente una agravante. Hay que probar qué se intentó sustraer y cómo.
2. Reducción de pena por mensuración incorrecta: caso Méndez
Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I.
Causa: “Méndez, Matías Enrique s/ recurso de casación”, causa N.º 24798/2023/TO1/CNC1.
Fecha: 19 de abril de 2024.
Qué se discutió: la defensa cuestionó la pena de cuatro años de prisión efectiva por robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa.
Criterio: la Cámara valoró circunstancias del hecho, el grado de ejecución, la falta de antecedentes condenatorios, las condiciones personales del imputado y la necesidad de una pena proporcional.
Resultado práctico: se redujo la pena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Por qué sirve: muestra que aun cuando la condena se mantenga, la defensa puede discutir la cantidad de pena si la sentencia no ponderó correctamente los elementos del caso.
3. Consumación del robo y disponibilidad de la cosa: caso Ramírez
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV.
Causa: “Ramírez, Alejandro Gabriel s/Recurso de Casación”, causa N.º 59.779.
Fecha: 25 de febrero de 2014.
Qué se discutió: la defensa sostuvo que el robo no se había consumado porque la víctima recuperó la cartera y sus pertenencias.
Criterio: el tribunal explicó que para analizar la consumación debe estudiarse el alcance del verbo “apoderar” en hurto y robo. La discusión no depende solo de si el objeto fue recuperado, sino de si el imputado llegó a tener posibilidad de disposición sobre la cosa.
Resultado práctico: se rechazó el planteo de tentativa y se mantuvo la condena.
Por qué sirve: es un precedente relevante para entender que la recuperación posterior de lo sustraído no elimina automáticamente la consumación del robo.
Ver fallo completo en JUBA / SCBA
4. Arma no secuestrada y condena confirmada: caso Prieto
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V.
Causa: “Prieto, Jorge Sebastián s/ Recurso de Casación”, causa N.º 66.632.
Fecha: 30 de abril de 2015.
Qué se discutió: la defensa cuestionó la existencia del arma de fuego y la agravante de banda.
Criterio: el tribunal rechazó el recurso y confirmó la condena. El caso muestra que la ausencia de secuestro del arma no siempre alcanza para descartar el robo agravado si existen otros elementos de prueba.
Resultado práctico: condena de diez años de prisión confirmada.
Por qué sirve: para víctimas y fiscalías, demuestra la importancia de testimonios, contexto, modalidad del hecho y prueba acumulada. Para defensa, muestra que no alcanza con decir “el arma no apareció”; hay que atacar seriamente la prueba que sostiene la agravante.
Ver fallo completo en JUBA / SCBA
5. Robo agravado, lesiones y reducción de pena: caso Gómez
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I.
Causa: “Gómez Fabián Israel s/ Recurso de Casación”, causa N.º 99.600.
Fecha: 14 de julio de 2020.
Qué se discutió: la defensa cuestionó la imputación de lesiones graves dentro de un robo agravado, sosteniendo que el resultado lesivo no podía atribuirse del modo planteado.
Criterio: Casación hizo lugar parcialmente al recurso, modificó la calificación legal de uno de los hechos y eliminó una agravante vinculada con la extensión del daño.
Resultado práctico: la pena bajó de quince años a doce años y seis meses de prisión.
Por qué sirve: muestra cómo una defensa técnica puede reducir una pena cuando una agravante no está correctamente conectada con el hecho probado.
Ver fallo completo en JUBA / SCBA
6. Robo con arma cuya aptitud no se probó y reducción de pena: caso Carrasco, Pared y Cejas
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala V.
Causa: “Carrasco Claudio Fabián, Pared Gerardo Mariano y Cejas/Sejas Leandro Leonel s/ Recurso de Casación”, causa N.º 69.712.
Fecha: 3 de noviembre de 2015.
Qué se discutió: los imputados habían sido condenados por robo calificado por empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y resistencia a la autoridad.
Criterio: Casación modificó la calificación, absolvió por resistencia a la autoridad y adecuó la pena.
Resultado práctico: la pena bajó de siete años a seis años de prisión.
Por qué sirve: demuestra que la defensa puede discutir concursos, agravantes y errores de subsunción legal, aun cuando se mantenga una condena por robo.
Ver fallo completo en JUBA / SCBA
7. Robo agravado con arma de fuego y juicio por jurados: caso Benítez y González
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala III.
Causa: “Benítez, Federico Daniel y González, Leandro Nahuel s/ recurso de casación”, causa N.º 75.326.
Fecha: 3 de agosto de 2017.
Qué se discutió: condenas por robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma.
Criterio: Casación rechazó el recurso. Además, se sostuvo que la recuperación parcial de lo sustraído no necesariamente funciona como atenuante suficiente.
Resultado práctico: se mantuvieron condenas de cumplimiento efectivo, incluyendo pena única de diez años para uno de los imputados.
Por qué sirve: muestra el criterio severo de los tribunales cuando el robo se comete con arma de fuego, reiteración de hechos y antecedentes.
Ver fallo completo en JUBA / SCBA
8. Escalamiento, insignificancia y reducción parcial: caso D., L. E.
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV.
Causa: “D., L. E. s/Recurso de casación”, causa N.º 55.114.
Fecha: 14 de mayo de 2013.
Qué se discutió: robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, principio de insignificancia, cambio de calificación y graduación de pena.
Criterio: el tribunal explicó que el Código Penal escalona la gravedad desde el hurto simple hasta los robos calificados, según la mayor afectación del bien jurídico y la modalidad desplegada. Rechazó la insignificancia, pero hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto a una agravante valorada de forma insuficiente.
Resultado práctico: se readecuó la pena a un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Por qué sirve: es un fallo útil para explicar que el valor de la cosa no siempre define la gravedad del hecho; también importa la forma de ejecución, el contexto y la afectación concreta.
Ver fallo completo en JUBA / SCBA
«`
¿Me acusan de hurto o robo? Qué revisar antes de declarar
«`
Si una persona está imputada por hurto simple, robo simple o robo agravado, no conviene declarar sin revisar antes el expediente. Una declaración mal preparada puede cerrar puertas defensivas que después son difíciles de recuperar.
Puntos que debe revisar la defensa
- Calificación legal: si el hecho realmente encuadra como hurto, robo o robo agravado.
- Fuerza en las cosas: si existió, sobre qué recayó y si fue suficiente para configurar robo.
- Violencia física: si hubo contacto físico, forcejeo, empujón, lesión o intimidación relevante.
- Arma: si se secuestró, si era apta, si era de utilería, si fue reconocida o si solo aparece mencionada por testigos.
- Tentativa o consumación: si el imputado llegó a disponer del objeto o fue detenido antes.
- Agravantes: si se aplicaron correctamente los artículos 163, 166 o 167 del Código Penal.
- Prueba: cámaras, testigos, actas policiales, pericias, secuestros, cadena de custodia y reconocimiento de objetos.
- Antecedentes: si existen condenas previas y cómo pueden impactar en la pena o en una eventual libertad.
- Posibles nulidades: detención, requisa, allanamiento, secuestro de objetos o irregularidades en el procedimiento.
En una causa penal por robo o hurto, la estrategia no siempre consiste en negar todo. Muchas veces el trabajo técnico consiste en bajar la calificación, discutir una agravante, demostrar tentativa, cuestionar la prueba o pedir una pena proporcional.
«`
¿Qué hacer si fuiste víctima de hurto o robo?
«`
Si fuiste víctima de un hurto o robo, la denuncia debe ser lo más clara y completa posible. El primer relato puede ser muy importante para orientar la investigación.
Recomendaciones prácticas para víctimas
- Hacé la denuncia cuanto antes.
- Pedí constancia o copia de la denuncia.
- Guardá tickets, facturas, fotos o documentación del objeto sustraído.
- Si se llevaron un celular, conservá IMEI, capturas, ubicación o bloqueo del dispositivo.
- Si hubo lesiones, pedí atención médica y certificado.
- Identificá cámaras públicas o privadas cercanas.
- Buscá testigos y anotá sus datos.
- No publiques detalles sensibles que puedan perjudicar la investigación.
- Consultá si corresponde presentarse como particular damnificado o querellante, según la jurisdicción.
Las víctimas tienen derecho a ser informadas, escuchadas, aportar pruebas y recibir trato digno. También pueden comunicarse con organismos oficiales de asistencia a víctimas. En Argentina, el CENAVID informa la línea 149 para asistencia a víctimas de delitos.
Ver asistencia oficial a víctimas de delitos – Argentina.gob.ar
«`
Errores frecuentes en causas por hurto y robo
«`
1. Creer que hurto y robo son lo mismo
No son lo mismo. La diferencia jurídica puede cambiar completamente la pena y la estrategia del caso.
2. Pensar que el valor del objeto define todo
El valor económico importa, pero no es el único elemento. También importa la modalidad, la fuerza, la violencia, la disponibilidad del objeto y las agravantes.
3. Declarar sin conocer la prueba
Antes de declarar hay que revisar qué dice la denuncia, qué declararon los testigos, qué se secuestró y si hay cámaras o pericias.
4. No discutir las agravantes
Muchas causas se agravan por arma, banda, escalamiento o efracción. Cada agravante debe estar probada. Si no lo está, puede discutirse.
5. No actuar rápido como víctima
Las cámaras se borran, los testigos se pierden y los objetos pueden circular. Actuar rápido puede mejorar la investigación.
«`
Casos prácticos: ¿es hurto o robo?
«`
Caso 1: celular olvidado en un bar
Una persona ve un celular olvidado en una mesa, lo toma y se retira. Si no hubo fuerza ni violencia, la hipótesis inicial puede ser hurto simple.
Caso 2: cartera arrebatada con forcejeo
Una persona tira de la cartera de la víctima y se genera forcejeo. Si hubo violencia física, la hipótesis inicial puede ser robo.
Caso 3: entrada a una casa rompiendo una ventana
Si alguien rompe una ventana o fuerza una reja para ingresar y sustraer objetos, la fuerza en las cosas puede llevar el caso a robo o incluso a una figura agravada, según las circunstancias.
Caso 4: mercadería en supermercado
Si una persona oculta productos y es interceptada antes de pagar, puede discutirse hurto simple, tentativa, prueba del ánimo de apoderamiento y circunstancias del caso. Este tema será desarrollado en el artículo específico sobre hurto en supermercados y comercios.
Caso 5: robo con arma
Si el hecho se comete con arma, puede configurarse robo agravado. Pero la defensa puede discutir si el arma existió, si fue secuestrada, si era apta, si era de utilería o si la prueba testimonial alcanza.
«`
Relación con otros artículos del cluster
«`
Este artículo forma parte del cluster sobre delitos contra la propiedad. Para seguir leyendo:
- Robo y hurto en Argentina: diferencias, penas, agravantes y cómo defenderse o representar a la víctima
- Robo agravado: cuándo la pena aumenta y qué analiza un juez
- Hurto en supermercados, comercios y locales: qué puede pasar
- ¿Qué hacer si fui víctima de un robo?
- ¿Me acusan de robo? Qué revisar antes de declarar
«`
Preguntas frecuentes sobre hurto y robo en Argentina
«`
¿Cuál es la diferencia principal entre hurto y robo?
La diferencia principal es la presencia de fuerza o violencia. En el hurto hay apoderamiento ilegítimo sin fuerza en las cosas ni violencia física en las personas. En el robo, el apoderamiento se comete con fuerza en las cosas o violencia física en las personas.
¿Qué es el hurto simple?
El hurto simple es la figura básica del artículo 162 del Código Penal. Ocurre cuando una persona se apodera ilegítimamente de una cosa mueble ajena sin usar fuerza ni violencia.
¿Qué es el robo agravado?
El robo agravado es una forma más grave del robo. Puede configurarse, entre otros supuestos, cuando el hecho se comete con armas, con lesiones, en banda, con escalamiento, efracción u otras circunstancias previstas por los artículos 166 y 167 del Código Penal.
¿Si recuperan lo robado deja de haber delito?
No necesariamente. Si el imputado llegó a tener posibilidad real de disponer del objeto, el delito puede considerarse consumado aunque luego la cosa sea recuperada.
¿Si no aparece el arma se cae el robo agravado?
No siempre. La falta de secuestro del arma puede ser un punto de defensa, pero los tribunales pueden valorar otros elementos como testimonios, cámaras, contexto y modalidad del hecho.
¿Conviene declarar si me acusan de robo?
No conviene declarar sin asesoramiento legal previo. Antes hay que revisar la prueba, la calificación legal, si hay agravantes, si el hecho fue consumado o tentado y qué estrategia conviene.
¿La víctima puede participar en la causa?
Sí. La víctima tiene derecho a denunciar, ser informada, aportar pruebas, ser escuchada y, según el caso y la jurisdicción, puede intervenir con patrocinio legal para impulsar la causa.
«`
¿Necesitás asesoramiento por una causa de hurto o robo?
«`
Si te acusan de hurto simple, robo simple o robo agravado, es importante revisar la causa antes de declarar. La diferencia entre hurto y robo puede modificar la pena, la posibilidad de discutir una agravante, la tentativa, la prisión preventiva o una salida alternativa.
Si fuiste víctima de un robo o hurto, también es importante actuar rápido para conservar pruebas, impulsar la investigación y evaluar si corresponde intervenir en la causa.
Solicitá una consulta para analizar tu caso concreto.
WhatsApp: https://api.whatsapp.com/send/?phone=5491168506402
Email: Abogadaflor@gmail.com
«`
Fuentes y fallos consultados
«`
- Código Penal de la Nación Argentina – InfoLEG
- TOCC N.º 22 CABA, causa Triguero, 04/07/2024 – CIJ
- CNCCC, Sala I, Méndez, 19/04/2024 – CIJ
- TCPBA, Sala IV, Ramírez, 25/02/2014 – JUBA/SCBA
- TCPBA, Sala V, Prieto, 30/04/2015 – JUBA/SCBA
- TCPBA, Sala I, Gómez, 14/07/2020 – JUBA/SCBA
- TCPBA, Sala V, Carrasco, Pared y Cejas, 03/11/2015 – JUBA/SCBA
- TCPBA, Sala III, Benítez y González, 03/08/2017 – JUBA/SCBA
- TCPBA, Sala IV, D., L. E., 14/05/2013 – JUBA/SCBA
- Asistencia a víctimas de delitos – Argentina.gob.ar
«`
Me citaron a declarar en una causa penal: qué hacer antes de ir
Allanamiento y secuestro de celular: qué derechos tiene el imputado
Detuvieron a un familiar en Partido de La Costa: pasos urgentes
Robo agravado en Provincia de Buenos Aires: qué puede pasar
Denuncia por violencia de género: qué hacer si te imputan
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo en Argentina? Penas, ejemplos y defensa penal

Deja una respuesta