La Rioja: detienen a dos personas por material de abuso sexual infantil
Gendarmería Nacional informó allanamientos en la capital riojana, secuestro de evidencia digital y dos detenciones en una causa federal vinculada al artículo 128 del Código Penal.
El 2 de julio de 2026, Gendarmería Nacional Argentina informó que efectivos de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “La Rioja”, con apoyo del Escuadrón 58, realizaron procedimientos ordenados por el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja en una causa vinculada a la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil.
Según la comunicación oficial, los gendarmes registraron dos inmuebles ubicados en la capital riojana, secuestraron evidencia digital y dos ciudadanos mayores de edad quedaron detenidos: uno con arresto domiciliario y otro trasladado al Servicio Penitenciario local.
La propia fuente oficial también aclara que este operativo está relacionado con procedimientos realizados en diciembre de 2025, cuando otras siete personas quedaron supeditadas a la causa luego de una investigación originada por dos direcciones IP que operaban con material de abuso sexual infantil.
En este tipo de investigaciones, la prueba central suele estar en teléfonos celulares, computadoras, discos externos, pendrives, consolas, cuentas digitales, historiales, registros de acceso, archivos, metadatos y pericias informáticas. Pero el punto jurídico decisivo no es solamente encontrar material prohibido, sino determinar quién lo tenía, cómo llegó allí, si existía conocimiento, si hubo distribución, si se respetó la orden judicial y si la cadena de custodia digital fue correctamente preservada.
Qué se investiga: material de abuso sexual infantil y artículo 128 del Código Penal
Aunque muchas noticias todavía utilizan la expresión “pornografía infantil”, actualmente se recomienda hablar de material de abuso sexual infantil, porque no se trata de contenido sexual neutro ni consentido: detrás de esas imágenes o videos puede existir una vulneración gravísima de derechos de niñas, niños y adolescentes.
En Argentina, la figura penal principal está en el artículo 128 del Código Penal. Esta norma reprime distintas conductas: producir, financiar, ofrecer, comercializar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.
También castiga la tenencia simple, la tenencia con fines inequívocos de distribución o comercialización y el suministro de material pornográfico a menores de 14 años. Además, todas las escalas penales se elevan en un tercio cuando la víctima es menor de 13 años.
| Conducta investigada | Tratamiento legal general | Punto clave de prueba |
|---|---|---|
| Producción, publicación, facilitación, divulgación o distribución | Artículo 128, primer párrafo del Código Penal | Debe probarse la intervención concreta de la persona en la producción, publicación, facilitación, envío o distribución del material. |
| Tenencia simple | Artículo 128, segundo párrafo | Debe acreditarse que la persona tenía el material “a sabiendas”, es decir, con conocimiento. |
| Tenencia con fines de distribución o comercialización | Artículo 128, tercer párrafo | No alcanza con la existencia del archivo: deben aparecer indicios serios de distribución, ofrecimiento, intercambio, venta o circulación. |
| Suministro de material pornográfico a menores de 14 años | Artículo 128, cuarto párrafo | Debe acreditarse el suministro o facilitación de acceso y la edad de la persona menor. |
| Víctimas menores de 13 años | Agravamiento legal | La escala penal se eleva en un tercio en su mínimo y máximo. |
Qué datos están confirmados y qué datos no deben afirmarse
Datos confirmados por fuente oficial
- Intervino Gendarmería Nacional Argentina.
- Actuó la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “La Rioja”.
- Hubo apoyo del Escuadrón 58 “La Rioja”.
- La medida fue dispuesta por el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja.
- Se registraron dos inmuebles en la capital riojana.
- Se secuestraron celulares, computadoras, dispositivos de almacenamiento y una consola de videojuegos.
- Dos ciudadanos mayores de edad quedaron detenidos.
- La causa se vincula con procedimientos de diciembre de 2025.
Datos que no deben afirmarse sin respaldo
- No se informó condena firme.
- No se publicaron identidades de víctimas ni deben difundirse.
- No se informó públicamente la cantidad exacta de archivos.
- No se confirmó públicamente si el material fue producido, descargado, almacenado, distribuido o comercializado por cada detenido.
- No debe afirmarse culpabilidad antes de sentencia.
- No conviene afirmar que una detenida era mujer, porque la fuente oficial habla de “dos ciudadanos” y luego de “dos hombres”.
La prueba digital: por qué la cadena de custodia es decisiva
En causas de material de abuso sexual infantil, la prueba digital suele ser el corazón del expediente. Pero esa prueba debe obtenerse, conservarse, analizarse y documentarse correctamente. No basta con decir que “había archivos” en un dispositivo: la fiscalía debe poder explicar dónde estaban, cómo fueron hallados, si el archivo estaba activo o eliminado, qué usuario lo descargó o compartió, si existían accesos de terceros, si había aplicaciones de intercambio, si hubo envío a otras personas y si el procedimiento respetó las garantías constitucionales.
En el Código Procesal Penal de la Nación, el registro domiciliario exige orden judicial fundada cuando existan motivos para presumir que en determinado lugar hay cosas vinculadas a la investigación de un delito. La orden de allanamiento debe identificar la causa, indicar concretamente el lugar a registrar, la finalidad del procedimiento y la autoridad que lo realizará.
Además, los elementos secuestrados deben ser inventariados, puestos bajo segura custodia y preservados para evitar alteraciones. En evidencia digital, esto suele implicar actas claras, identificación de cada dispositivo, embalaje, resguardo, extracción forense, generación de copias o imágenes forenses y control mediante valores hash cuando corresponda.
| Elemento secuestrado | Qué debería analizarse | Pregunta jurídica central |
|---|---|---|
| Celulares | Chats, galerías, descargas, aplicaciones, cuentas, backups, registros de envío y recepción. | ¿Quién usaba el dispositivo y qué grado de conocimiento o intervención tuvo? |
| Computadoras | Usuarios del sistema, rutas de archivos, historial, descargas, programas P2P, archivos eliminados, metadatos. | ¿La persona produjo, descargó, conservó, compartió o desconocía el material? |
| Discos externos y pendrives | Carpetas, archivos ocultos, fechas de creación, modificación, copia y acceso. | ¿El soporte era de uso personal, compartido o accesible por terceros? |
| Consolas o dispositivos alternativos | Memoria interna, cuentas asociadas, almacenamiento conectado y registros de usuario. | ¿Existía almacenamiento de material ilegal o solo un dispositivo secuestrado preventivamente? |
| Direcciones IP | Asignación del proveedor, fecha, hora, titularidad, red Wi-Fi, dispositivos conectados. | ¿La IP identifica realmente a la persona imputada o solo al domicilio/conexión? |
Cómo podría actuar la defensa de la persona imputada
En un caso de esta gravedad, la defensa penal no debe negar la importancia del delito ni banalizar el daño. Su función es controlar que el Estado pruebe legalmente la acusación y que no se condene a una persona sin prueba suficiente, válida y atribuible.
1. Revisar la legalidad del allanamiento
La defensa debería analizar si la orden judicial identificaba correctamente la causa, los domicilios, la finalidad del registro, los objetos buscados y la autoridad interviniente. Si la orden fue genérica, si se secuestraron dispositivos no comprendidos o si faltaron formalidades relevantes, podría plantearse una nulidad o exclusión probatoria.
2. Controlar la cadena de custodia digital
En materia informática, una falla en el resguardo puede ser decisiva. La defensa puede pedir copias de actas, inventarios, fotografías del secuestro, identificación de cada dispositivo, constancias de embalaje, traslado, apertura, extracción forense y preservación de evidencia.
3. Discutir autoría y atribución
Una IP, por sí sola, no siempre identifica a una persona. Puede indicar una conexión, un domicilio o una red. La defensa debe revisar si el dispositivo era de uso exclusivo, compartido, familiar, laboral, abierto a terceros o conectado a una red Wi-Fi accesible.
4. Diferenciar tenencia simple, tenencia con fines de distribución y distribución
No todas las conductas tienen la misma gravedad ni la misma escala penal. La fiscalía debe probar si hubo mera tenencia “a sabiendas”, tenencia con fines inequívocos de distribución o actos concretos de difusión, comercialización, facilitación o publicación.
5. Exigir pericias completas, no conclusiones automáticas
La defensa puede pedir pericias sobre metadatos, fechas, rutas de archivo, usuarios, contraseñas, accesos, aplicaciones utilizadas, historial de navegación y eventuales descargas automáticas o archivos residuales. Pero estos argumentos solo tienen fuerza si se apoyan en una pericia seria, no en una simple afirmación defensiva.
6. Garantizar asistencia letrada y declaración válida
Toda declaración o acto procesal relevante debe respetar el derecho de defensa. Si hubo declaración sin información clara de derechos, presión indebida o falta de asistencia técnica, la defensa puede cuestionar su validez.
Cómo debe actuar la defensa o representación de la víctima
En causas de material de abuso sexual infantil, la víctima puede ser una niña, niño o adolescente identificado, o también una víctima cuya identidad todavía está siendo determinada a partir del análisis de las imágenes. En ambos supuestos, el enfoque debe ser de protección integral, reserva de identidad y no revictimización.
1. Preservar identidad e intimidad
La Ley 26.061 protege la dignidad, reputación y propia imagen de niñas, niños y adolescentes, y prohíbe difundir datos o imágenes que permitan identificarlos directa o indirectamente. Por eso, no deben publicarse nombres, rostros, escuelas, barrios, vínculos familiares ni detalles que permitan reconocer a una víctima.
2. Constituirse como querella cuando corresponda
Si la víctima o su familia están identificadas y tienen legitimación, pueden evaluar con patrocinio letrado la constitución como parte querellante para impulsar el proceso, ofrecer prueba, controlar medidas, pedir protección y recurrir decisiones relevantes.
3. Pedir medidas de protección
La representación de la víctima puede solicitar reserva de datos, prohibición de contacto, restricciones de acercamiento, control de medidas de libertad, protección de testigos y toda medida necesaria para evitar nuevos daños.
4. Evitar la revictimización
La víctima no debe ser expuesta innecesariamente a reiteradas declaraciones, interrogatorios invasivos o filtraciones del expediente. La Ley 27.372 reconoce derechos de las víctimas, incluyendo trato digno, respeto a la intimidad, asistencia especializada, información sobre el proceso y protección.
5. Controlar el destino de la evidencia
La querella puede pedir que el material sea resguardado con estricta reserva, que no circule fuera de los canales periciales necesarios y que se evite cualquier reproducción innecesaria. En este tipo de causas, la protección de la víctima también implica impedir la nueva circulación del material.
6. Reclamar reparación y asistencia integral
Además del proceso penal, puede analizarse la vía civil o la acción dentro del proceso penal, según corresponda, para reclamar reparación por los daños sufridos. También debe activarse asistencia psicológica, social y jurídica especializada.
¿Hubo fallo o condena en este caso?
Con la información pública disponible al momento de redactar este artículo, no surge que exista sentencia ni condena firme por el operativo de La Rioja informado el 2 de julio de 2026. Lo confirmado es la existencia de una causa federal, allanamientos, secuestro de dispositivos, dos detenciones y antecedentes de procedimientos realizados en diciembre de 2025.
Esto es importante porque, en términos legales, una detención no equivale a una condena. La investigación deberá determinar si el material existía, si corresponde al artículo 128 del Código Penal, si las personas detenidas tenían conocimiento, si hubo distribución o comercialización, y si toda la evidencia fue obtenida y preservada legalmente.
Decomiso de dispositivos: corrección importante
En algunas versiones preliminares se mencionó la Ley 26.728 como si fuera una ley de extinción de dominio aplicable a los equipos tecnológicos. Esa referencia no resulta adecuada para este análisis. En estos casos, lo más prudente es hablar de secuestro de evidencia digital durante la investigación y, eventualmente, de decomiso conforme al artículo 23 del Código Penal si hubiera condena y si se acredita que los dispositivos sirvieron para cometer el hecho o son producto/provecho del delito.
Es decir: durante la investigación, los celulares, computadoras, discos o pendrives pueden quedar secuestrados para pericia. Pero el decomiso definitivo exige un análisis jurídico posterior y, en general, una decisión judicial fundada.
Riesgos mediáticos: informar sin destruir garantías
Este tipo de causas genera una reacción social comprensible por la gravedad del delito investigado. Sin embargo, la cobertura pública debe ser cuidadosa: no se deben difundir datos de víctimas, no se debe publicar material sensible, no se debe prejuzgar a las personas detenidas y no se debe convertir el proceso penal en condena mediática.
La seriedad del caso exige dos cosas al mismo tiempo: firmeza absoluta en la protección de niñas, niños y adolescentes, y respeto estricto de las garantías constitucionales. Sin prueba válida no puede haber condena; sin investigación eficaz, las víctimas quedan desprotegidas.
Conclusión
El operativo de Gendarmería en La Rioja muestra el peso creciente de las investigaciones digitales en delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes. El artículo 128 del Código Penal permite perseguir la producción, distribución, comercialización, tenencia y suministro de material de abuso sexual infantil, pero cada conducta exige prueba concreta.
Para la defensa de una persona imputada, el eje estará en revisar allanamientos, cadena de custodia, pericias, atribución personal, conocimiento y modalidad de la conducta. Para la víctima o su familia, el eje debe estar en la protección integral, reserva de identidad, participación procesal, medidas de protección, asistencia especializada y reparación.
La justicia deberá avanzar con pericias informáticas rigurosas, respeto del debido proceso y máxima protección de las víctimas. En causas de abuso sexual infantil, la respuesta jurídica debe ser firme, técnica y responsable.
¿Necesitás asesoramiento legal en una causa penal?
Si recibiste una citación, hubo un allanamiento, secuestraron dispositivos electrónicos o necesitás actuar como víctima o familiar en una causa penal, es importante consultar cuanto antes con una defensa técnica.
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Email: abogadallerena@gmail.com
Fuentes consultadas
-
Gendarmería Nacional Argentina / Argentina.gob.ar: “La Rioja: Detuvieron a dos ciudadanos en el marco de una causa por delitos relacionados con la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil”.
Ver fuente oficial -
Gendarmería Nacional Argentina / Argentina.gob.ar: “La Rioja: Gendarmería realizó allanamientos por una investigación vinculada a explotación sexual infantil”.
Ver antecedente oficial -
Código Penal de la Nación Argentina, artículo 128.
Ver Código Penal actualizado -
Código Procesal Penal de la Nación, reglas sobre presunción de inocencia, allanamiento, secuestro y custodia de objetos secuestrados.
Ver Código Procesal Penal -
Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ver Ley 26.061 -
Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
Ver Ley 27.372






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