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Régimen de comunicación: multan a un padre por no cumplir con el cuidado de su hijo
Un fallo de Córdoba consideró que el incumplimiento reiterado del régimen comunicacional no solo puede afectar al niño, sino también generar un perjuicio económico y personal para la madre cuando queda sola a cargo de las tareas de cuidado.
Nota informativa basada en una resolución judicial publicada por el Poder Judicial de Córdoba. Cada caso debe analizarse según sus pruebas, antecedentes y jurisdicción.
El caso: un padre no cumplía con el régimen de comunicación acordado
El Poder Judicial de Córdoba publicó un caso en el que una jueza impuso una multa a un progenitor no conviviente por incumplir, en reiteradas ocasiones, el régimen de comunicación acordado respecto de su hijo.
La causa tramitó como “D. M. D. O., M. A. – Homologación”, Expediente SAC N.º 9410143, ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero. La resolución fue dictada el 28 de febrero de 2023.
Según surge del fallo, la madre había denunciado incumplimientos del acuerdo de régimen comunicacional. También explicó que había comenzado a trabajar y que, si el padre no cumplía con los días acordados, debía contratar a una persona para cuidar al niño.
Dato clave: para el tribunal, el incumplimiento no era solamente un problema entre adultos. También impactaba en el niño y en la organización laboral, personal y económica de la madre.
¿Qué resolvió la Justicia?
La jueza impuso una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas, a favor de la madre, por cada mes en que el progenitor no cumpliera con el régimen comunicacional acordado.
En la resolución se fijó, para ese momento, una suma de $40.394,75, tomando como referencia el salario correspondiente al personal de casas particulares dedicado al cuidado de personas.
La decisión se apoyó en la idea de que, cuando existe una resolución o acuerdo homologado, el incumplimiento injustificado puede habilitar herramientas judiciales para lograr el cumplimiento y evitar que el daño se agrave.
El régimen de comunicación no es una “visita opcional”
En derecho de familia argentino, el régimen de comunicación se vincula con la responsabilidad parental y con el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener un vínculo regular con sus progenitores, siempre que ello no sea contrario a su interés superior.
El artículo 652 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, cuando el cuidado está atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.
Por eso, el caso permite marcar una diferencia importante: no se trata solamente de “ir a buscar” o “ver” al hijo. El régimen de comunicación también puede organizar tiempos de cuidado, rutinas escolares, actividades, traslados y responsabilidades concretas.
¿Por qué se habló de violencia económica o de género?
Uno de los puntos más importantes del fallo fue que la jueza analizó el impacto del incumplimiento sobre la madre. El tribunal consideró que, si el progenitor no cumple con el régimen acordado, todo el peso del cuidado diario puede recaer sobre la mujer.
Esto puede afectar su autonomía, su posibilidad de trabajar, estudiar, organizar su tiempo y generar ingresos. En ese marco, el fallo vinculó la conducta con la violencia contra la mujer y con la violencia económica o patrimonial, conforme la Ley 26.485.
La lectura debe hacerse con prudencia: no todo incumplimiento aislado configura violencia. Pero cuando existe una conducta reiterada, injustificada y con impacto concreto sobre la vida de la madre y del niño, la Justicia puede valorar esa situación con perspectiva de género y de infancia.
¿Qué pruebas pueden servir en un caso de incumplimiento del régimen de comunicación?
En estos procesos, la prueba es central. No alcanza con afirmar que “no cumple” o que “no me deja ver a mi hijo”. Es necesario reconstruir los hechos de forma ordenada.
- Acuerdo homologado o resolución judicial que fijó el régimen.
- Mensajes, correos o comunicaciones donde se coordinaron días y horarios.
- Constancias de inasistencias o incumplimientos reiterados.
- Gastos de cuidado, niñera, traslados o actividades del niño.
- Certificados escolares, médicos o psicológicos, si existen.
- Denuncias previas, medidas de protección o antecedentes de violencia familiar, si corresponden.
- Pedidos de audiencia, intimaciones y presentaciones judiciales anteriores.
¿Qué puede pedir la defensa del progenitor conviviente?
Cuando el progenitor conviviente necesita que el régimen se cumpla, la estrategia no debe basarse en el enojo, sino en demostrar el impacto real del incumplimiento.
Según el caso, podría solicitarse:
- Intimación al cumplimiento del régimen acordado.
- Audiencia para reorganizar días, horarios y modalidad de contacto.
- Multas o sanciones conminatorias si existe incumplimiento reiterado.
- Compensación de gastos de cuidado cuando el incumplimiento genera un perjuicio económico.
- Readecuación del régimen si el esquema actual no resulta viable.
- Intervención de equipos técnicos si hay afectación emocional del niño.
- Medidas de protección si existen hechos de violencia familiar o de género.
¿Y qué puede plantear el progenitor denunciado por incumplimiento?
También es importante analizar la defensa de quien es señalado como incumplidor. En derecho de familia, cada situación debe mirarse con prueba concreta.
Si existieron motivos reales para no cumplir —trabajo, enfermedad, distancia, problemas de traslado, cambios de horario, imposibilidad material o conflicto grave entre adultos—, deben acreditarse y explicarse judicialmente. Guardar silencio o no presentarse a las audiencias suele empeorar la situación procesal.
Una defensa responsable puede pedir:
- Readecuación del régimen a días y horarios posibles.
- Régimen gradual si el vínculo está debilitado.
- Comunicación por medios digitales como complemento, no como reemplazo permanente.
- Intervención interdisciplinaria si hay conflicto familiar intenso.
- Justificación documentada de impedimentos concretos.
- Evitar sanciones desproporcionadas si el incumplimiento tuvo causa atendible.
Importante: en estos casos, no conviene actuar por impulso ni responder informalmente. Si hay una resolución judicial vigente, lo adecuado es presentarse, explicar la situación y pedir la modificación del régimen si ya no puede cumplirse tal como fue pactado.
Alimentos, cuidado y régimen de comunicación: temas que suelen estar conectados
Aunque alimentos y régimen de comunicación son cuestiones distintas, en la práctica muchas veces aparecen relacionadas.
El Código Civil y Comercial reconoce que las tareas cotidianas de cuidado tienen valor económico. Por eso, cuando uno de los progenitores asume en forma principal el cuidado diario, esa dedicación debe ser considerada al momento de analizar alimentos, organización familiar y distribución de responsabilidades.
La falta de cumplimiento del régimen puede generar gastos adicionales: niñera, traslados, reducción de horas laborales, imposibilidad de aceptar trabajos o dificultad para sostener rutinas familiares. Esos elementos deben ser probados y presentados con claridad.
En Provincia de Buenos Aires: violencia familiar y medidas urgentes
Si el caso tramita en Provincia de Buenos Aires, también puede analizarse la Ley 12.569 de Violencia Familiar, que contempla situaciones de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial dentro del grupo familiar, aunque el hecho no configure delito.
Esa normativa permite pedir medidas de protección, alimentos provisorios, suspensión provisoria del régimen de comunicación cuando corresponda, informes interdisciplinarios y otras medidas urgentes para resguardar a la persona afectada y al grupo familiar.
La decisión siempre dependerá del caso concreto, la prueba, el riesgo existente y el interés superior del niño.
Conclusión: el incumplimiento del régimen puede tener consecuencias
Este fallo muestra que el régimen de comunicación no debe ser tratado como una cuestión secundaria. Cuando existe un acuerdo homologado o una resolución judicial, su incumplimiento reiterado puede generar consecuencias económicas y procesales.
También deja una enseñanza importante: el cuidado de los hijos no debe recaer automáticamente sobre uno solo de los progenitores. Cuando esa sobrecarga afecta la autonomía, el trabajo o la economía de la madre, el conflicto puede adquirir una dimensión más amplia, vinculada con la violencia económica y familiar.
Para reclamar o defenderse correctamente, lo fundamental es reunir prueba, actuar dentro del expediente y evitar respuestas informales que puedan perjudicar el caso.
Consulta por régimen de comunicación, alimentos o violencia familiar
Si tenés un conflicto por alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación, incumplimientos reiterados o una situación de violencia familiar, es importante revisar la documentación y definir una estrategia adecuada al caso concreto.
Contacto:
WhatsApp: Enviar consulta por WhatsApp
Email: abogadallerena@gmail.com
La información publicada tiene finalidad general e informativa. No constituye asesoramiento jurídico individual ni garantiza resultados. Cada caso requiere análisis profesional según sus antecedentes, prueba disponible y jurisdicción.
Fuentes verificables
- Poder Judicial de Córdoba:
“Imponen multa a un padre que, en reiteradas ocasiones, no cumplió con el deber de cuidar a su hijo”
. - Fallo completo – Expediente SAC N.º 9410143:
Auto N.º 21, Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero
. - Código Civil y Comercial de la Nación:
texto vigente en Infoleg
. - Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:
texto oficial en Infoleg
. - Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
texto oficial en Infoleg
. - Ley 12.569 de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires:
texto actualizado en Normas GBA
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